10.-La letra de cambio

Concepto.

La letra de cambio se puede definir como el título valor que incorpora una orden incondicionada, dada por quien la emite (librador) a otra persona (librado), de pagar una suma determinada a un tercero (tomador). Las figuras que aparecen en la letra de cambio son tres:
  • Librador: Persona que emite el documento dando la orden de pago y cuyo cumplimiento garantiza.
  • Librado: Persona a la que va dirigida la orden de pago, quien ha de pagar la letra.
  • Tomado o Tenedor: Persona a la que se ha de hacer el pago y tiene la letra en depósito.

Funciones:

  • Es un instrumento de pago. 
  • Es un instrumento de crédito ya que, generalmente, se emite con vencimiento posterior a la fecha de emisión.
  • Es instrumento financiera ya que el tomador, en lugar de esperar el momento de vencimiento de la letra para recibir su importe, puede acudir a una entidad bancaria para proceder a su descuento. Mediante el descuento comercial, el banco ns abonará el importe de esa letra, descontándonos los intereses correspondientes más una comisión.

Creación de la letra.

Requisitos formales.

Denominación de "letra de cambio" inserta en el texto y expresada en el mismo idioma que el resto de la redacción. 
Mandato de pagar una determinada cantidad de dinero, que se escribe en letras y en números.
Nombre del librado,persona que ha de pagar.
Nombre del tomador (persona a quien se ha de hacer el pago). Esta persona estará legitimada por la posesión del documento y la indicación de su nombre en ella.
Fecha de libramiento. Tiene especial importancia en aquellos casos en que la letra ha sido girada a un plazo desde la fecha, ya que sin ella no podríamos determinar el vencimiento.
Firma del librador.

Otros requisitos no esenciales.

Indicación del vencimiento. Cuando no se indique el vencimiento, la letra se considerará pagadera a la vista (en el momento de su presentación)
Indicación del lugar de emisión. A falta de indicación se supondrá que es aquél que aparece junto al nombre del librado.
Indicación del lugar de pago. a falta de indicación se supondrá que es aquél que aparece junto al nombre del librador.

Aceptación de la letra

la aceptación de la letra es la declaración incondicionada del librado contenida en la letra de cambio por la que se compromete a pagarla a su vencimiento.
El librado, al aceptar la letra, se convierte en el obligado principal y directo.

El endoso.

La letra se considera por la ley como un título a la orden nato, esto es, aunque no esté expresamente librada a la orden será transmisible por endoso.
El endoso es el acto cambiario mediante el cual el tomador actual de una letra de cambio (endosante), se la transmite a otra persona (endosatario).
Aspecto contable
Las cuentas que intervienen o pueden intervenir en el proceso son:

431. Clientes, efectos comerciales a cobrar
 4310 Efectos comerciales en cartera
 4311 Efectos comerciales descontados
 4312 Efectos comerciales en gestión de cobro
 4315 Efectos comerciales impagados
520. Deudas con entidades de crédito
 5208 Deudas por efectos descontados

Supuesto:
TEJASA vende a CONSTRUCCIONES MESTALLA SA, el día 6 de marzo una partida de 25.000 ladrillos por un importe global de 2.800 €
  • El día 8 de marzo, TEJASA, libra dos letras de cambio, de igual importe, a pagar por CONSTRUCCIONES MESTALLA S.A., con vencimiento los días 8 de mayo y 8 de junio. Los efectos aún no han sido aceptados
  • El día 14 de marzo CONSTRUCCIONES MESTALLA S.A., acepta las letras de cambio.
La letra de cambio puede ser objeto de cesión mediante el endoso, además del descuento y la gestión de cobro de la letra de cambio.
  • El 20 de marzo TEJESA, descuenta en una entidad financiera la letra que vence el día 8 de mayo. Esta ingresa en la cuenta corriente de la empresa el nominal de la letra menos un 12% de interés anual y 40 € en concepto de comisión por los servicios bancarios.
  • TEJESA, envía en gestión de cobro la letra de cambio con vencimiento el día 8 de junio.

Supongamos que:
  • a) Las letras de cambio llevadas por TEJESA a la entidad financiera, fueron abonadas a su vencimiento. La entidad financiera cobra 50 € por la gestión de cobro.

  • b) Las letras llevada por TEJESA, tanto al descuento como en gestión de cobro, resultaron impagadas. El banco repercute 60 € por gastos de protesto y 50 € por la gestión de cobro.
  • En este caso, se llega al siguiente acuerdo:
    • La letra enviada al descuento se renueva por una nueva letra aceptada, repercutiéndole los gastos del protesto más 40 € de intereses.
    • La letra enviada en gestión de cobro se da por definitivamente perdida.


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