11.- La nómina

Entre las relaciones más frecuentes que aparecen en torno a la actividad de las empresas, se encuentran las que surgen entre las empresas y las personas que trabajan en ellas.
Las cuentas que tienen relación con el personal se incluyen en el subgrupo 46 (Persona) y en el subgrupo 64 (Gastos de personal)
  • 46. Personal
    • 460. Anticipos de remuneraciones.
    • 465. Remuneraciones pendientes de pago.
  • 64. Gastos de personal.
    • 640. Sueldos y salarios
    • 641. Indemnizaciones
    • 642. Seguridad social a cargo de la empresa
    • 649. Otros gastos sociales

Nómina de trabajador por cuenta ajena.

Supuesto:

Contabilizar la nómina de un empleado que trabaja en nuestra empresa por cuenta ajena, cuyas remuneraciones son:


Retribución bruta = 1.096,25 euros
S.S. a cargo de la empresa (cuota patronal) = 372,63 euros
S.S. a cargo del trabajador (cuota obrera) = 108,18 euros
Retención por I.R.P.F. = 8,6%

Contabilizar anticipo de salario.

La solicitud de un anticipo de salario por parte de un trabajador es algo habitual en la empresa, si bien en ocasiones se generan dudas en cuanto a las siguientes cuestiones:
  • Obligación de la empresa a realizar un anticipo de salario
  • Cuantía del anticipo de salario que puede solicitar el trabajador
  • Obligatoriedad de realizar el anticipo de salario

El anticipo del salario es un derecho del trabajador por cuenta ajena reconocido en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que la empresa esta obligada a realizar dicho anticipo a petición del trabajador.

Cuantía del anticipo de salario. En el mismo artículo del Estatuto de los Trabajadores a la vez que se indica el derecho del trabajador a percibir un anticipo sobre su salario este derecho se limita a la cuantía del trabajo ya realizado y pendiente de liquidar.

Por ejemplo el día 21 del mes el trabajador podrá solicitar un anticipo sobre su salario mensual correspondiente a los 20 primeros días del mes sin que la empresa pueda oponerse a ello.

El anticipo de salario se realizará sobre el neto de la nómina a percibir, descontada la parte proporcional tanto de seguros sociales a cargo del trabajador como de las retenciones a cuenta del IRPF.

Supuesto:

Supongamos que un trabajador tiene una nómina con las siguientes características:

Retribución bruta = 1.350 €
S.S. a cargo de la empresa (cuota patronal) = 419,85 €
S.S. a cargo del trabajador (cuota trabajador) = 86,40 €
Retención por I.R.P.F. = 10%
Retribución neta*: 1.128,60 €
* Después de aplicar tanto la retención a cuenta del IRPF como la parte correspondiente al trabajador de los costes sociales

El trabajador solicita un anticipo de nómina de 500 € el día 20 del mes.
El salario neto devengado a dicha fecha será el correspondiente a 19 días de trabajo esto es: 37,62 € Salario neto /día x 19 días = 714,78 €.

Así pues y dado que el anticipo solicitado es inferior o igual al salario devengado la empresa no puede oponerse a dicha solicitud.

20/XX/20XX Contabilización del anticipo

Contabilización nómina con incapacidad temporal

Son muy frecuentes los casos donde uno o varios trabajadores causan baja laboral por una enfermedad común como puede ser gripe, sinusitis, etc. o por accidente dentro o fuera de su jornada laboral, incapacitando a estos trabajadores para realizar su labor durante un lapso de tiempo determinado. En estos casos, la empresa pagará el sueldo del trabajador que se encuentre en situación de baja, que le será repuesto por la Seguridad Social posteriormente, por tanto debemos tener en cuenta este funcionamiento a la hora de contabilizar esta situación de la empresa.

La definición de incapacidad temporal la encontramos en el Artículo 169 del Capítulo V - Incapacidad temporal - del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con entrada en vigor el 02/01/2016

Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal: 
  • Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación
  • Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de 6 meses, prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

Requisitos

Para que el trabajador pueda beneficiarse del subsidio por incapacidad temporal por enfermedad común debe cumplir el requisito de haber cotizado a la Seguridad Social 180 días en los últimos 5 años.
Cuanto la incapacidad temporal lo sea por accidente, sea o no de trabajo, o por enfermedad profesional no se requerirá período previo de cotización.

Cuantía

La prestación por incapacidad temporal de la Seguridad Social por enfermedad común o accidente no laboral para trabajadores por cuenta ajena se abonará por días naturales de la siguiente forma:

  • Del 1º al 3º día de baja, el 0% de la base reguladora.
  • Del 4º al 15º día de baja, el 60% de la base reguladora, a cargo de la Empresa.
  • Del 16º al 20º día de baja, el 60% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.
  • Del 21º día de baja en adelante, el 75% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.

La base reguladora en el caso de enfermedad común será la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la baja, dividida entre los días cotizados dicho mes, en caso de percibir un salario diario o entre 30 días en el caso de percibir un salario mensual.

A tener en cuenta

El concepto fundamental para entender estos asientos es que cuando se produce una baja por enfermedad común, es decir, una incapacidad temporal, se interrumpe la relación laboral. El trabajador tiene derecho a una prestación que corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, mutua o entidad autorizada, y en su caso, a una compensación por parte de la empresa, en función del Convenio Colectivo aplicable.

Por otra parte, en cuanto al pago, el abono de la prestación económica lo efectúa primeramente la empresa,  en virtud de la colaboración obligatoria de las empresas para la gestión de la Seguridad Social, descontando del importe del subsidio el IRPF y las cuotas de la Seguridad Social.

La empresa anticipa al trabajador el importe de la prestación, que luego recibirá de la Seguridad Social.
De esta forma, el trabajador va a seguir recibiendo el mismo importe del salario, aunque esté de baja.
Una vez recibidos los TCs del mes anterior, se debe desglosar el pago entre lo que son subvenciones, de manera que se desglosa el importe (a devolver) entre el importe de las cuotas a pagar menos el de las subvenciones recibidas.
Al importe de cuotas a pagar a la Seguridad Social se le da el tratamiento normal, según el Plan General Contable, y el importe de las subvenciones, se lleva como menor importe de salarios en la (640) Sueldos y salarios.

Supuesto

El trabajador Don Nicolás de la empresa Newpyme, S.L. causa baja por enfermedad común el día 4 de julio, recibiendo el alta médica el 28 del mismo mes. Sus bases de cotización por contingencias comunes y profesionales ascendieron durante el mes anterior a 1.375,00 euros, no habiendo realizado horas extraordinarias ni el mes ni año anterior al de la baja.
Dicho trabajador tiene un contrato indefinido a tiempo completo, con las siguientes retribuciones mensuales habituales:
  • Salario base de 1.100,00 euros/mes.
  • Tres pagas extraordinarias del mismo importe.
  • Por sus retribuciones y su situación personal y familiar, le corresponde un tipo de retención de IRPF del 10%.

Tenemos el desglose de su nómina de ese mes:

Devengos:
  • Salario base: 183,33 euros.
  • Prestación IT a cargo del empresario: 330,00 euros.
  • Prestación IT a cargo de la Seguridad Social: 309,38 euros.
  • Total devengado: 822,71 euros.

Deducciones:
  • Contingencias comunes: 64,63 euros.
  • Desempleo: 21,31 euros.
  • Formación profesional: 1,38 euros.
  • Total aportaciones S.S.: 87,31 euros.
  • IRPF 10%: 82,27 euros.
  • Total a deducir: 169,58 euros.
  • Líquido a percibir: 822,71 – 169,58 =  653,13 euros

Solución:
Seguros sociales
Teniendo en cuenta una base de cotización de  1.375,00 euros por todas las contingencias, la empresa deberá ingresar la siguiente liquidación en la Seguridad Social:

Contingencias comunes: 1.375,00 x 28,30% = 389,13 euros.
Contingencias profesionales (IT e IMS): 1.375,00 x 1% = 13,75 euros.
Deducciones IT: - 309,38 euros.
Desempleo, FOGASA, FP: 1.375,00 x 7,95% = 109,31 euros.
Total a ingresar: 202,81 euros.


Contratación de servicios profesionales.

Cuando una empresa contrata a un profesional por cuenta propia, abogado, economista, asesor, etc. para que este le preste sus servicios, hay que tener presente que los honorarios profesionales están sujetos a una retención en origen de cara al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y que por tanto su contabilización diferirá de la contabilización de una nómina ordinaria. 
Así en la factura que nos presente un profesional nos encontraremos con los siguientes conceptos:
  • Honorarios; cuantía correspondiente a los servicios prestados.
  • Retención a cuenta del IRPF, se calculará tomando como base la cuantía de los honorarios. Esta cuantía se restará del total de la factura de tal modo que será la empresa que realice la retención en origen quién posteriormente abonará dicho importe a la hacienda pública, como un pago a cuenta del impuesto del profesional contratado.
  • IVA, los servicios profesionales estan sujetos al tipo general de IVA.

Supuesto:
Una empresa solicita los servicios de un profesional, y acuerdan que los honorarios por dicho servicio ascienden a 1.200 euros, presentando en la factura el siguiente detalle:

Honorarios: 1.200 €
Retención a cuenta del IRPF: 1.200 x 15 % = 180 €
IVA : 1.200 x 21 % = 252 €
Liquido a percibir en el momento de presentación de la factura: 1.200 + 252 - 180 = 1.272,00 €

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