25.- Pagos fraccionados IRPF

Estimación Directa Normal y Simplificada

Los contribuyentes en estimación directa, normal o simplificada, deberán realizar cuatro pagos trimestrales en el modelo 130 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.

Si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.

Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70 por 100 de los ingresos de su explotación o actividad (excluidas indemnizaciones y subvenciones en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Durante el primer año de actividad, para calcular el porcentaje indicado, se tendrán en cuenta los ingresos objeto de retención o ingreso a cuenta en cada período trimestral al que se refiere el pago fraccionado. 

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación, teniendo en cuenta que los porcentajes se reducirán a la mitad cuando se trate de actividades empresariales o profesionales desarrolladas en Ceuta, Melilla o sus dependencias:

Actividades empresariales: en general, el 20 por 100 del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados que habría correspondido ingresar por los trimestres anteriores del mismo año, de no haber aplicado la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Se deducirán también, en la actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles y de cesión de derechos de imagen, las retenciones y los ingresos a cuenta, desde el primer día del año al último del trimestre a que se refiere el pago fraccionado. También podrá deducirse el importe obtenido de dividir la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400 €), entre cuatro, siempre que el resultado de esta minoración sea mayor o igual que cero. La diferencia podrá deducirse en los siguientes pagos fraccionados del mismo período impositivo, cuyo importe lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe. Esta deducción opera para el conjunto de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, ya sean empresariales, agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras o profesionales, y sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas.

Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre, así como el importe obtenido de dividir la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400 €), entre cuatro, siempre que el resultado de esta minoración sea mayor o igual que cero. La diferencia podrá deducirse en los siguientes pagos fraccionados del mismo período impositivo, cuyo importe lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe. Esta deducción opera para el conjunto de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, ya sean empresariales, agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras o profesionales, y sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas.

Actividades profesionales: el 20 por 100 del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago, así como el importe obtenido de dividir la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400 €), entre cuatro, siempre que el resultado de esta minoración sea mayor o igual que cero. La diferencia podrá deducirse en los siguientes pagos fraccionados del mismo período impositivo, cuyo importe lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe. Esta deducción opera para el conjunto de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, ya sean empresariales, agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras o profesionales, y sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas.
Con carácter extraordinario y temporal, aquellos contribuyentes que destinen cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, tendrán derecho a las siguientes deducciones:

Para estimación directa con rendimientos íntegros previsibles del período impositivo menores de 33.007,20€: 2 por 100 del rendimiento neto desde el primer día del año y máximo 660,14€ al trimestre.
Para estimación objetiva con rendimientos netos resultantes de aplicar la estimación objetiva inferiores a 33.007,20€: 0,5 por 100 sobre los citados rendimientos.
En actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras con volumen previsible de ingresos del período impositivo inferior a 33.007,20€: 2 por 100  del volumen de ingresos del trimestre, excluidas en ambos casos las subvenciones del capital e indemnizaciones. La deducción del período impositivo no podrá ser superior a 660,14€.

Estimación Directa Simplificada

Los contribuyentes en estimación directa simplificada realizarán cuatro pagos trimestrales en el modelo 130 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.  

Si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación, teniendo en cuenta que los porcentajes indicados se reducirán a la mitad cuando se trate de actividades empresariales o profesionales desarrolladas en Ceuta, Melilla o sus dependencias.

Por las actividades empresariales el 20 por ciento del rendimiento neto corres­pondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado, deduciendo los pagos fraccionados que habría correspondido ingresar en trimestres anteriores de no haber aplicado la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Del importe resultante se restarán las retenciones practicadas y los ingresos a cuen­ta efectuados en el período de tiempo comprendido entre el primer día del año y el último del trimestre al que se refiere el pago fraccionado, en caso de tratarse de actividades profesionales o arrendamiento de inmuebles urbanos que consti­tuya actividad económica, cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utiliza­ción que constituya actividad económica; además se deducirá el importe obtenido, de dividir la cuantía de la de­ducción de 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas entre cua­tro, siempre que el resultado de esta minoración sea igual o mayor que cero. La diferencia podrá deducirse en los siguientes pagos fraccionados del mismo período impositivo, cuyo importe lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe.

Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2 por cien­to del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre, el importe obtenido de dividir la cuantía de la de­ducción de 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas entre cua­tro, siempre que el resultado de esta minoración sea igual o mayor que cero. La diferencia podrá deducirse en los siguientes pagos fraccionados del mismo período impositivo, cuyo importe lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe. siempre que el resultado de esta minoración sea igual o mayor que cero.

Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70 por 100 de los ingresos de su explotación o actividad, excluidas indemnizaciones y subvenciones (excepto para las actividades profesionales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta).

Durante el primer año de actividad, para calcular el porcentaje indicado, se tendrán en cuenta los ingresos objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período trimestral al que se refiere el pago fraccionado.

Estimación Objetiva

Deberán realizarse cuatro pagos fraccionados, trimestrales, en el modelo 131 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.

Si en algún trimestre no resultasen cantidades a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará aplicando los porcentajes que se indican a continuación, teniendo en cuenta que se reducirán a la mitad cuando se trate de actividades desarrolladas en Ceuta, Melilla o sus dependencias:

 1. Actividades empresariales (excepto agrícolas y ganaderas).

En general, el 4 por 100 del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos en función de los datos-base existentes a 1 de enero. Cuando se inicie una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma. Cuando algún dato-base no pudiera determinarse a 1 de enero, se tomará el correspondiente al año anterior. Si no pudiera determinarse ningún dato-base, el pago fraccionado consistirá en el 2 por 100 del volumen de ventas o ingresos del trimestre.

Cuando se tenga sólo a una persona asalariada, el 3 por 100.
Cuando no se disponga de personal asalariado, el 2 por 100.

2. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: en los supuestos en los que exista la obligación de efectuar pagos fraccionados, la cantidad a ingresar será el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

Las actividades económicas en estimación objetiva, podrán deducir de lo que sería el importe a ingresar por el pago fraccionado, las retenciones e ingresos a cuenta del trimestre. No obstante, si estas últimas son superiores podrá deducirse la diferencia en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe lo permita.

Asimismo podrá deducir el importe obtenido de dividir la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400 €), entre cuatro, siempre que el resultado de esta minoración sea mayor o igual que cero. La diferencia podrá deducirse en los siguientes pagos fraccionados del mismo período impositivo, cuyo importe lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe.

Con carácter extraordinario y temporal, aquellos contribuyentes que destinen cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, tendrán derecho a las siguientes deducciones:

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