22.- Régimen simplificado del IVA

Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si tributa en estimación objetiva del IRPF. La coordinación entre ambos regímenes es total. La renuncia o exclusión en uno produce los mismos efectos en el otro. (Una actividad en estimación objetiva del IRPF, sólo puede tributar en el IVA en recargo de equivalencia, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen simplificado). La renuncia se realizará presentando los modelos 036 o 037 de declaración censal de alta o modificación, en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. 

El régimen simplificado sólo es compatible con el régimen de la agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia. Quien realice una actividad sujeta al régimen general del IVA o a un régimen especial distinto de los señalados, no podrá tributar en el régimen simplificado del IVA por ninguna actividad (salvo actividades en las que se realicen exclusivamente operaciones interiores exentas o arrendamiento de inmuebles que no suponga actividad empresarial según el IRPF). Si se realiza una actividad en régimen simplificado del IVA y se inicia durante el año otra actividad incompatible, la exclusión por aquélla surtirá efecto el año natural siguiente.

A quién se aplica.

A las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos: 
  1. Que sus actividades estén incluidas en la Orden que desarrolla el régimen simplificado.
  2. Que no rebasen los siguientes límites establecidos en dicha Orden y en la Ley del IVA:
    • Ingresos en el año inmediato anterior del conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas: 150.000 € (250.000 € para 2016, 2017 y 2018). No se computarán entre los ingresos las subvenciones, indemnizaciones y el IVA.
    • Ingresos en el año inmediato anterior de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, excluidas subvenciones, indemnizaciones y el IVA: 250.000 €.
    • Límites específicos relativos al número de personas, vehículos y bateas empleadas.
    • Que el importe de las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios, excluidos los de elementos del inmovilizado, no haya superado en el año inmediato anterior, los 150.000 € (250.000 € para 2016, 2017 y 2018).
  3. Que no hayan renunciado a su aplicación.
  4. Que no hayan renunciado ni estén excluidos, de la estimación objetiva del IRPF ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.
  5. Que ninguna actividad ejercida esté en estimación directa del IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el régimen simplificado.

En que consiste.

Mediante la aplicación de los módulos que se fijan para cada actividad, se determina el IVA devengado por operaciones corrientes del cual podrán deducirse, en las condiciones establecidas, las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios corrientes y de activos fijos afectos a la actividad. El resultado de las operaciones corrientes (IVA devengado menos IVA soportado en las operaciones propias de la actividad) no puede ser inferior a un mínimo que se establece para cada actividad.

Liquidación.


El IVA se liquidará a cuenta presentando liquidaciones de los tres primeros trimestres del año natural. El resultado final se obtendrá en la liquidación final correspondiente al cuarto trimestre. 

Quienes ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, tributen por el régimen simplificado del IVA, hayan soportado cuotas deducibles del impuesto por la adquisición de medios de transporte afectos a dicha actividad, con determinados requisitos, podrán solicitar la devolución de dichas cuotas si no han consignado y no van a consignar, las referidas cuotas deducibles en las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al régimen simplificado. La solicitud de devolución se efectúa presentando el modelo 308, por Internet, en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al que se haya realizado la adquisición del correspondiente medio de transporte. 

Liquidación trimestral. Ingreso a cuenta;

FASE 1:

(%) CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES + 0,21 x importe comisiones (módulos x unidad)

FASE 2:

(+) IVA ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS
(+) IVA OPERACIONES INVERSIÓN SUJETO PASIVO
(+) IVA ENTREGAS ACTIVOS FIJOS
(-) IVA ADQUISICIÓN ACTIVOS FIJOS

FASE 3: RESULTADO

Con las autoliquidaciones trimestrales, modelo 303, se realizará un ingreso a cuenta del resultado final.

El importe a ingresar se determina:
  • Importe por operaciones corrientes. Se aplica el porcentaje que corresponda a la actividad, al importe anual de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, según los módulos e índices referidos a 1 de enero de cada año o la fecha de inicio si es posterior.
  • Importe del resto de las operaciones. El resultado anterior se incrementa en el importe de las cuotas devengadas por adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo y entregas de activos fijos y minorado por las cuotas soportadas o satisfechas en compras interiores, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de activos fijos.
No obstante, se podrá ingresar a cuenta, la cantidad que resulte de las operaciones corrientes, es decir, una cantidad fija que se conoce a principios del año y esperar a la declaración del cuarto trimestre para liquidar el importe del resto de las operaciones. Estos pagos, en cantidad fija, podrán domiciliarse. 

El importe a ingresar o la cuantía a devolver se determinará en la autoliquidación, modelo 303 por diferencia entre el resultado final y los ingresos a cuenta realizados en las autoliquidaciones trimestrales. 

Liquidación final (anual)

FASE 1:

CUOTA DERIVADA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (la mayor de):
1) CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES módulos x unidad
(-) CUOTA SOPORTADA O SATISFECHA POR OPERACIONES CORRIENTES
(-) COMPENSACIONES SATISFECHAS A SP ACOGIDOS AL REAG y P
(-) 1% DE LA CUOTA DEVENGADA POR GASTOS DE DIFICIL JUSTIFICACIÓN.
2) CUOTA MÍNIMA (% cuota devengada por operaciones corrientes)
(+) IVA DEVUELTO POR CUOTAS SOPORTADAS FUERA DEL TERRITORIO

FASE 2:

(+) IVA ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS
(+) IVA OPERACIONES INVERSIÓN SUJETO PASIVO
(+) IVA ENTREGAS ACTIVOS FIJOS 
FASE 3:

(-) IVA ADQUISICIÓN ACTIVOS FIJOS

FASE 4:

(+/-) REGULARIZACIÓN BIENES DE INVERSIÓN
FASE 5:

(-) INGRESOS A CUENTA (autoliquidaciones trimestrales)
FASE 6: RESULTADO

El resultado final del régimen simplificado se determina


  • Cuota devengada por operaciones corrientes. Aplicando los módulos fijados en la Orden que desarrolla este régimen.
  • Cuota soportada por operaciones corrientes. Las cuotas satisfechas por las compras interiores de bienes y servicios, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes, distintos de los activos fijos, destinadas al desarrollo de la actividad, podrán deducirse en las condiciones que se establecen para el régimen simplificado.
Será deducible la compensación satisfecha a los agricultores por las adquisiciones realizadas de acuerdo con el régimen de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

Asimismo, será deducible el 1% del IVA devengado en operaciones corrientes, por cuotas soportadas por gastos de difícil justificación.


    • Cuota derivada del régimen simplificado. Será la mayor de:
      • La diferencia entre el IVA devengado y el IVA soportado por las operaciones corrientes.
      • La cuota mínima establecida para cada actividad por operaciones corrientes, incrementada en el importe de las cuotas soportadas fuera del territorio de aplicación del impuesto y que le hayan sido devueltas en el ejercicio.
    • La cuota derivada del régimen simplificado será incrementada por las cuotas devengadas por:
      • Adquisiciones intracomunitarias de todo tipo de bienes (corrientes y activos fijos).
      • Operaciones en las que resulte ser sujeto pasivo por inversión.
      • Entregas de activos fijos materiales o intangibles.

  • Del resultado anterior podrán ser deducidas las cuotas soportadas o satisfechas por compras interiores, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de activos fijos.

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