21.- EL IVA

Hecho imponible.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y presenta tres hechos imponibles distintos:

Entregas de bienes y prestaciones de servicios. 

Están sujetas a tributación por IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, a título oneroso, siempre que se desarrollen dentro de una actividad empresarial o profesional.

Para que a una entrega de bienes se le aplique el gravamen del IVA se tienen que dar las siguientes circunstancias:
  • Que se realice a título oneroso.
  • Que se lleve a cabo por un empresario o profesional, en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
  • Que se efectúe dentro del ámbito de aplicación del impuesto.
  • Que no esté incluida dentro de los supuestos de no sujeción o exención.

Adquisición intracomunitaria de bienes. 

Es aquella efectuada a título oneroso por empresarios o profesionales o por personas jurídicas que no actúen como tales, cuando el transmitente sea un empresario o profesional. Dicho de otra manera, se da cuando un empresario situado en territorio español adquiere un bien corporal a otro empresario que este situado en la UE.

Para que tenga lugar este hecho imponible se han de cumplir algunas características:
  • Debe producirse la obtención del poder de disposición a título oneroso sobre bienes muebles corporales.
  • Tienen que ser transportados desde otro Estado miembro al territorio de aplicación del impuesto por el transmitente, el adquirente o un transportista que actúe en nombre de cualquiera de ellos.
  • El transmitente tiene que ser empresario o profesional.
  • El adquirente debe ser empresario o profesional, o persona jurídica que no actúe como tal

Importación de bienes: 

Se produce la adquisición de bienes corporales procedentes de terceros países. Los servicios nunca se exportan ni exportan.

Son todas las entradas definitivas o temporales de bienes o servicios, en el territorio peninsular o islas Baleares, procedentes de un país no considerado territorio comunitario de la Unión Europa (incluyendo Ceuta, Melilla y Canarias), con independencia de los fines a que se destinen y la condición del importador. La importación está gravada independientemente de la condición del importador, persona jurídica, empresario o particular. No aparece en la liquidación como IVA devengado porque se paga en aduana. Sin embargo, sí aparece en la liquidación como IVA soportado.

En éste vídeo se puede observar una explicación sencilla sobre el IVA.

Devengo del IVA

La regla general nos dice que será el momento en que se produce la entrega del bien o la prestación del servicio. No obstante en las prestaciones de servicio en que el destinatario sea el sujeto pasivo del impuesto, que se lleven a cabo de forma continuada durante un plazo superior a un año y que no den lugar a pagos anticipados durante dicho periodo, el devengo del impuesto se producirá a 31 de diciembre, de cada año en la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la prestación, o desde el anterior devengo hasta la citada fecha. No obstante, cuando se trate de ejecuciones de obra con aportaciones de materiales, en el momento en el que los bienes a que se refiere se pongan a disposición del dueño de la obra.

La regla especial nos dice que si se produce la anticipación del pago del precio, se entiende que se anticipa el pago del IVA. El aplazamiento del pago o el pago posterior del precio a la entrega del bien no aplaza el devengo del impuesto.

El sujeto pasivo.

Hay cuatro tipos de sujetos pasivos distintos:

  1. El empresario o profesional que entrega el bien o presta el servicio. El que vende está obligado a repercutir el IVA al cliente.
  2. el sujeto pasivo en las adquisiciones intracomunitarias de bienes: aquí el sujeto pasivo será el empresario situado en España que compra el bien.
  3. En las importaciones de bienes: el contribuyente es el importador del bien. Auí nunca hay autorepercusión ya que el importador pagará el IVA en la aduana
  4. Prestaciones de servicios que se realicen en España, pero que el prestador del servicio está fuera de España: en este caso el contribuyente será el que reciba el servicio.

Base imponible.

Con carácter general consistirá en el precio o contraprestación cobrada por la entrega del bien o la prestación del servicio, incrementado, en su caso, en el importe de los servicios accesorios, las subvenciones vinculadas al producto y otros impuestos indirectos, y disminuido, en su caso, por los descuentos aplicados en la factura.

No formará parte de la Base Imponible los intereses pagados por aplazamiento del pago del producto, ni tampoco las indemnizaciones por incumplimiento en el contrato.

Tipos de gravamen.

Los tipos de gravamen actuales son:

  • Tipo general: 21%
  • Tipo reducido: 10%
  • Tipo superreducido: 4%

IVA deducible

Será el IVA soportado por el empresario en sus compras en la medida que utilice los bienes comprados en las operaciones no exentas o exentas plenas.

Requisitos:

  1. Podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del impuesto que tengan la condición de empresarios o profesionales.
  2. El IVA soportado viene de las compras realizadas por el empresario en operaciones interiores en adquisiciones intracomunitarias de bienes o en importaciones.
  3. Las compras que han generado IVA soportado deben incorporarse a las ventas no exentas o alas ventas exentes plenas.
  4. El IVA deducible debe justificarse mediante una factura oficial  y correcta
    1. Autofactura o documento equivalente en las adquisiciones intracomunitarias de bienes
    2. Documento de pago acreditado en la aduana en el caso de importaciones.
    3. Recibo firmado por el agricultor cuando realizo compras a los agricultores

Adquisiciones que no generan IVA deducible


  1. Adquisiciones que se utilizan para fines particulares o privados
  2. El IVA soportado por la compra de bienes que no se registren en la contabilidad.
  3. EL IVA soportado en las adquisiciones de viajes o de servicios, de hostelería y restauración salvo que sea gasto deducible en el Impuesto de Sociedades.
  4. El IVA soportado en la adquisición de alimentos bebidas, tabaco, espectáculos públicos y juegos recreativos.
  5. No es deducible el IVA soportado en la adquisición de joyas, objetos de arte y antigüedades.

Gestión del impuesto.

Con carácter general, los empresarios deben realizar 4 liquidaciones del impuesto correspondiente al año.

Plazo.

20 días siguientes a la finalización de cada trimestre. La última liquidación se hará del 1 al 30 de enero.

Cantidad a ingresar.

IVA repercutido - IVA soportado
  • Si es mayor que cero: cuota a ingresar
  • Si es menor que cero: cuota a devolver
Con carácter general si las tres primeras liquidaciones. diesen una cuota negativa, entonces se puede compensar esa cuota con las cuotas positivas que obtenga en las siguientes liquidaciones.

Cuando en la última liquidación del año la cuota resultase negativa el empresario podrá optar por:
  • Compensar esa cuota con las cuotas positivas de las liquidaciones siguientes
  • Solicitar la devolución de ese importe






Comentarios

Entradas populares