34.- Divisas

Definición y operativa de los mercados de divisas.

Divisa.

El Banco de España define la moneda de curso legal como la “Moneda oficial en un Estado, en cuyo territorio goza de poder liberatorio, es decir, que los ciudadanos de ese país están obligados a aceptarla como medio de pago de una deuda
Por lo tanto en los países en los que la moneda de curso legal es el €, un acreedor tiene que aceptar € como moneda de cobro y un deudor tiene el derecho a pagar en € y no puede ser obligado a pagar en otra moneda distinta, como por ejemplo $
Divisa es cualquier medio de pago cifrado en moneda extranjera. Son tanto los billetes de bancos extranjeros como los saldos bancarios denominados en moneda extranjera. Cualquier derecho expresado en moneda extranjera y pagadero en el exterior (un cheque, por ejemplo) se considera también divisa.
Dado que las operaciones comerciales y financieras que realizan los residentes en España con los del exterior se pueden efectuar en euros o divisas convertibles, tiene que existir un mecanismo que permita adquirir divisas contra euros, euros contra divisas y divisas contra divisas. Este mecanismo se centra en el mercado de divisas

Convetibilidad de la divisa.

La convertibilidad es la facultad que tiene el poseedor de una moneda de convertirla en otra u otras a su libre elección
Una divisa convertible es aquella que podemos convertirla (cambiarla) en € al tipo de cambio que corresponda.
El contenido del artículo VII del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional dice que una moneda es convertible cuando se cumple un triple requisito:
  • Que las autoridades monetarias del país en cuestión no impongan restricciones a los pagos y transferencias derivadas de transacciones corrientes.
  • Que dichas autoridades monetarias no discriminen tales pagos o transferencias en razón del país de destino.
  • Que los saldos de la moneda en cuestión, acumulados en poder de otro país como consecuencia de transacciones corrientes, puedan ser recomprados en cualquier momento a petición de éste por el país emisor.

La convertibilidad podrá ser:
  • Externa: cuando solamente los no residentes pueden cambiar dicha divisa por cualquier otra.
  • Interna: cuando también los residentes pueden cambiar su moneda por cualquier otra divisa.

Todas las operaciones que supongan pagos al exterior desde España se puedan realizar en cualquiera de las divisas convertibles que cotizan en el mercado de divisas de la zona Euro 

Monedas admitidas a cotización por el Banco de España, en la actualidad son 21. Constituyen el objeto de la contratación diaria entre las Entidades delegadas, a los cambios que resultan del libre juego de la oferta y la demanda. Cualquier divisa podrá ser libremente cotizada en el mercado español (Mercado de divisas).
De hecho, de unas 165 clases de dinero diferente que existen, solo 11 (once) desde la implantación del Euro, cumplen con las condiciones básicas para moverse de un extremo a otro del planeta, y para poder ser unidad de cuenta en todo el mundo con poder liberatorio universal para cobros y pagos. Son las llamadas divisas convertibles que detallamos a continuación, siendo uno de los requisitos imprescindibles, para formar parte de este club privilegiado, como acabamos de decir su libertad total de movimientos.

Este dinero vale en todo el mundo, frente al resto, 154 divisas no convertibles que solo valen dentro de cada país o en algunos casos en países fronterizos por acuerdos bilaterales. Ni los billetes ni los pagos realizados a través de las entidades financieras en las monedas no convertibles descritas a continuación son válidas para realizar algún tipo de transacciones entre países. Por lo tanto su valor se limita pura y estrictamente a su capacidad de compra doméstica, a su poder liberatorio y como unidad de cuenta dentro de su propio territorio.


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