33.- El cheque y el pagaré

Cheque.

Se denomina cheque al título valor, dado a la vista, por el que una persona (librador), que tiene previamente fondos depositados en una entidad bancaria (librado), da a éste la orden incondicional de que pague a su tenedor (o tomador) una determinada cantidad de dinero.
Se puede resumir las funciones del cheque en:
  • Sirve como instrumento de pago.
  • Permite retirar fondos depositados en la entidad bancaria.
  • Evita el riesgo de utilizar dinero en metálico.
  • Simplifica operaciones cotidianas

Requisitos formales del cheque

Los requisitos que la Ley Cambiaria señala son:
  • Denominación del cheque inserta en el texto
  • Mandato de pagar una determinada cantidad de dinero
  • Nombre del librado
  • Lugar de pago
  • Fecha y lugar de emisión del cheque
  • Firma del librador.
No todas estas menciones son esenciales. Este es el caso de:
  • Si no aparece el lugar de pago se tomará aquél que figura al lado del nombre del librado.
  • Si no aparece el lugar de emisión se tomará aquél que figura al lado del nombre del librador

Cheque cruzado

Consiste en que el librador o el tomador lo crucen por medio de dos barras paralelas en al anverso.
Si entre las dos barras no aparece nombre alguno o contiene la mención "Banco" o "Compañía", el banco librado no podrá pagar el cheque nada más que a un banco o a un cliente del propio librado.
Si entre las dos barras aparece e nombre de un banco determinado, el librado solo puede pagar el cheque al banco designado, o si este es el mismo librado, a un cliente suyo.

Cheque para abonar en cuenta

Consiste en la mención en el anverso del cheque "para abonar en cuenta".

Cheque conformado

Contiene la mención de "certificado", "conforme", etc., firmada por la entidad financiera. sirve para acreditar que el cheque es auténtico y que existen fondos suficientes.

Circulación del cheque.

Al portador

Puede hacerse bien indicándolo con la mención "al portador" o bien dejando en blanco el nombre del tomador. Este cheque puede cobrarlo su poseedor legítimo (la persona que lo posea materialmente)

Nominativo.

En este tipo de cheque queda determinado quien es el tomador, apareciendo el nombre de una persona determinada. Puede o no llevar la cláusula "a la orden"

Pago del cheque.

El cheque es pagadero a la vista. y los plazos de presentación al cobro, a contar desde la fecha de su emisión son:
  • Emitido en España y pagadero en España: 15 días.
  • Emitido en Europa y pagadero en España: 20 días.
  • No emitido en Europa y pagadero en España: 60 días.

El pagaré.

El pagaré tiene un régimen muy parecido al de la letra de cambio, se aplicará la normativa de está.
La nota diferencial mas importante radica en que mientras la letra tiene una orden incondicionada del librador al librado que paga una suma determinada, el pagaré contiene una promesa incondicionada de un sujeto a otro de pagar una suma determinada.
Desde el punto de vista formal, las menciones que debe tener el pagaré se asemejan a las de la letra, si bien con la diferencia de que en el caso del pagaré se simplifican las personas que figuran normalmente en el momento de la emisión. Las figuras que aparecen son:
  • Firmante (no librador): quien lo emite y ha de pagarlo
  • Tenedor: persona a la que se le ha de hacer el pago

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