32.- La letra de cambio

Concepto y características.

La letra de cambio se puede definir como el título valor que incorpora una orden incondicionada, dada por quien la emite (librador) a otra persona (librado), de pagar una determinada cantidad a un tercero (tomador).

Funciones:
  • Es un instrumento de pago.
  • Es un instrumento de crédito ya que, generalmente, se emite con vencimiento posterior a la fecha de emisión.
  • Es un instrumento financiero ya que el tomador, en lugar de esperar al momento de vencimiento de la letra para recibir su importe, puede acudir a una entidad bancaria para proceder a su descuento.

Creación de la letra.

Requisitos formales

Esenciales:

  • Denominación de "letra de cambio" inserta en el texto y expresada en el mismo idioma que el resto de la redacción.
  • Mandato de pagar una determinada cantidad de dinero, que se escribe en letras y en números.
  • Nombre del librado, persona que ha de pagar.
  • Nombre del tomador. persona a la que se ha de hacer el pago.
  • Fecha de libramiento.
  • La firma del librador.

No esenciales:

  • Indicación del vencimiento, cuando no se indica la letra se considera pagadera a la vista.
  • Indicación del lugar de pago. A falta de indicación , se supone que es aquel que aparece junto al nombre del librado.
  • Indicación del lugar de emisión. A falta de indicación se supondrá que es aquél que aparece junto al nombre del librador.

El pago de la letra.

La letra de cambio ha de presentarse por su tomador legítimo, o su representante, al librado para su pago el día del vencimiento o en los dos días hábiles siguientes.
La falta de presentación de la letra el día de su vencimiento o en los dos días hábiles siguientes, no perjudica al tomador frente al aceptarte, pero si imposibilita las acciones en vía de regreso contra el librador y los endosantes.

Vencimiento.

La Ley Cambiaria señala cuatro clases de vencimientos:
  • A fecha fija. La letra es pagadera el día indicado en la misma.
  • A un plazo desde la fecha
    • El cómputo de este plazo, si es por días, excluye el día de la emisión, pero no el de los días inhábiles.
    • Si el día de vencimiento es inhábil, se entenderá que la letra vence el primer día hábil siguiente
    • Si el plazo se fija en meses. el computo se hará de fecha a fecha, salvo que esta última caiga en día inhábil, en cuyo caso se supone que vence el fía hábil siguiente.
  • A la vista. La letra es pagadera el día de su presentación, que deberá hacerse dentro de un periodo máximo de un año contado desde la fecha de emisión.
  • A un plazo contado desde la vista. El plazo se computará desde la fecha de aceptación.

El protesto.

Es el acto que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o la falta de pago.
Es un requisito legal para la acción de regreso.
Las líneas generales del protesto son:
  • El notario inicia el protesto mediante una acta en el que reproduce la letra.
  • En el plazo de los dos días hábiles siguientes, el notario ha d notificar al librado que la letra está protestada
  • El librado puede pasar por la notaria para para aceptar, pagar o hacer las manifestaciones que crea convenientes hasta las 14 horas del segundo día hábil siguiente a la notificación.
Cuando la letra de cambio contiene la clausula "sin gastos" o "sin protesto", no hará falta levantar protesto por falta de aceptación o de pago para poder ejercitar la acción de regreso. Si la cláusula la ha puesto el librador , producirá efectos con relación a todos los firmantes. Si la cláusula la ha puesto un endosante o un avalista , solo produce efectos con relación a la persona que la haya puesto.

Cuando a pesar de la cláusula "sin gastos" se levanta el protesto, los gastos que conlleve serán a cargo del tomador si la clausula la puso el librador. Si la cláusula la puso un endosante o un avalista, los gastos podrán ser reclamados a todos los firmantes.

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