38- Incoterms

Los INCOTERMS son reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados en las transacciones internacionales, cuyo alcance se limita a los derechos y obligaciones de las partes en un contrato de compraventa, y a la relación entre vendedores y compradores en dicho contrato con respecto a la entrega de las mercancías vendidas.

El uso de los INCOTERMS, es facultativo para las partes, pero su aceptación está generalizada.

La clasificación de los distintos INCOTERMS implica un aumento progresivo de las obligaciones del vendedor, mientras que las del comprador disminuyen.

Antes de continuar es preciso determinar una serie de conceptos:
La entrega: El momento de la obligación jurídica de la entrega de la mercancía por el vendedor
Los gastos: Quién será el que corra con los gastos de transporte, seguros, derechos aduaneros, etc.
Los riesgos: Quién será el que asuma los riesgos de pérdida, deterioro, robo, etc
Los documentos: aduaneros, formalidades, etc.

Los INCOTERMS determinan:
El alcance del precio
En qué momento y dónde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercancía del vendedor hacia el comprador
El lugar de entrega de la mercancía
Quién contrata y paga el transporte
Quién contrata y paga el seguro
Qué documentos tramita cada parte y su costo.

Clasificación

Los INCOTERMS se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D con un total de trece términos estandarizados

Grupo E -
  • EXW. Ex Works (lugar determinado): el vendedor hace la mercancía disponible en sus instalaciones y las entrega en sus instalaciones. El coste del flete corre por responsabilidad del comprador desde las instalaciones del vendedor hasta el destino final.

Grupo F – Transporte principal no pagado:
  • FCA. Free Carrier (lugar determinado): el vendedor cede la mercancía, lista para ser exportada, a la empresa transportista (determinada por el comprador) en el lugar acordado. Este término es válido para todo tipo de transporte incluyendo transporte por aire, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal.

  • FAS. Free Alongside Ship (puerto determinado): el vendedor debe suministrar la mercancía junto al barco en el puerto acordado. El vendedor debe ocuparse de los trámites para el transporte; esto cambió en la versión del 2000 de los Incoterms. Sólo se aplica al transporte marítimo.

  • FOB. Free On Board (puerto determinado): el vendedor debe cargar la mercancía en el barco determinado por el comprador; costes y riesgos se dividen en el rail del barco. El vendedor debe ocuparse de los trámites de exportación. Solo es aplicable para transporte marítimo.

Grupo C – Transporte principal pagado:
  • CFR. Cost and Freight (puerto determinado): el vendedor se hace cargo de los costes de transporte para traer la mercancía al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo es transferido al comprador en el momento que la mercancía pasa el rail del barco. Solo es aplicable para transporte marítimo.

  • CIF. Cost, Insurance and Freight (puerto determinado): exactamente el mismo que CFR excepto porque el vendedor ha de organizar y pagar el seguro al comprador. Sólo es aplicable para transporte marítimo.

  • CPT. Carriage Paid To (destino determinado): es el equivalente general/en containers/multimodal de CFR. El vendedor paga por el transporte al punto de destino acordado, pero el riesgo se pasa cuando las mercancías se transfieren al primer transportista.

  • CIP. Carriage and Insurance Paid to (destino determinado): es el equivalente general/en containers/multimodal de CIF. El vendedor paga por el transporte y el seguro hasta el punto de destino, pero el riesgo se pasa cuando las mercancías son transferidas al primer transportista.

Grupo D - Llegada:
  • DAF. Delivered At Frontier (lugar determinado): entrega en frontera o "A mitad de Puente" (definiendo la frontera en cuestión).

  • DES. Delivered Ex Ship (puerto determinado): entrega sobre buque (indicando el puerto de destino convenido).

  • DEQ. Delivered Ex Quay (puerto determinado): entrega en muelle de destino con los derechos pagados (indicando puerto de destino).

  • DDU. Delivered Duty Unpaid (destino determinado sin gastos portuarios): El vendedor corre por los gastos de coste y flete hasta el destino final, excluyendo cargos portuarios en el lugar de destino. En algunas ocasiones incluye gastos de entrega final, como desde el puerto de destino a las instalaciones del comprador.

  • DDP. Delivered Duty Paid (destino determinado con gastos portuarios pagados): El vendedor corre por los gastos de coste y flete hasta el destino final, incluyendo cargos portuarios y de entrega en el lugar de destino.

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