39.- Normativa laboral y de organización de las relaciones laborales
NORMAS LABORALES CONSTITUCIONALES
Interpretando la Constitución Española de 1978 (CE) podemos conformar tres apartados en los que encontramos alusiones a temas laborales. Se trata de los derechos laborales específicos (individuales y colectivos), los derechos fundamentales inespecíficos y determinados principios rectores de la política social y económica.
DERECHOS LABORALES ESPECÍFICOS.
Son derechos (fundamentales o no) que se ejercitan únicamente dentro del ámbito de las relaciones laborales asalariadas y, por lo tanto, son titulares de los mismos los trabajadores asalariados o los empresarios, además de las organizaciones que les representan y defienden sus respectivos intereses (sindicatos y patronales) (Palomeque López, 2003: 229). Por eso decimos que son derechos individuales en el primer caso y colectivos en el segundo.
Los derechos laborales específicos individuales son los siguientes:
- Derecho a la huelga (art. 28.2 CE).
- Derecho al trabajo y deber de trabajar (art. 35.1 CE).
- Derecho a la libre elección de profesión u oficio (art. 35.1 CE).
- Derecho a la promoción a través del trabajo (art. 35.1 CE).
- Derecho a la suficiencia e igualdad salariales (art. 35.1 CE).
- Derecho a la formación y readaptación profesionales (art. 40.2 CE).
- Derecho a la salud y seguridad laboral (art. 40.2 CE).
- Derecho al descanso (jornada laboral limitada y vacaciones retribuidas) (art. 40.2 CE).
- Derecho a la libertad de empresa (art. 38 CE). Este derecho es el que permite la creación de empresas y la organización interna de las mismas, el poder de dirección del empresario, su facultad controladora y sancionadora, etc.
La mayoría de esos derechos han sido incorporados y desarrollados en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
Los derechos laborales específicos colectivos son los siguientes:
- Derecho a la libertad sindical, es decir, libertad para afiliarse o no a un sindicato, además de libertad para fundar sindicatos y formar confederaciones y organizaciones sindicales internacionales (art. 28.1 CE).
- Derecho a la huelga (art. 28.2 CE), entendido en esta vertiente colectiva como el derecho del sindicato a poder promoverla, negociar servicios mínimos, etc.
- Derecho a la negociación colectiva, esto es, derecho de los representantes de los trabajadores y de los empresarios a negociar convenios colectivos (art. 37.1 CE).
- Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo (art. 37.2 CE). Por ejemplo los trabajadores tienen derecho a la huelga y los empresarios al cierre patronal.
- Derecho a la participación en la empresa (art. 129.2 CE).
DERECHOS CONSTITUCIONALES LABORALES INESPECÍFICOS.
Por este término (acuñado por el jurista Palomeque López) nos referimos a derechos fundamentales de los que gozan todos los ciudadanos y que pueden ser ejercidos por los trabajadores (y a veces por los empresarios) en el ámbito de la relación laboral. Estos derechos fundamentales pueden limitarse proporcionalmente en atención a las características o exigencias del contrato de trabajo. Son derechos inespecíficos los siguientes:
- Derecho a la igualdad y no discriminación (art. 14 CE).
- Libertad ideológica y religiosa (art. 16.1 y 16.2 CE).
- Derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen (art. 18.1 CE).
- Derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE).
- Protección de datos de carácter personal (art. 18.4 CE).
- Libertad de expresión (art. 20.1 a) CE).
- Libertad de información (art. 20.1 d) CE).
- Derecho de reunión (art. 21 CE).
- Derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
- Principio de legalidad (art. 9.3 CE).
- Derecho a la educación (art. 27.1 CE).
PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA.
Cumplen una función orientadora de la actuación de los poderes públicos. En el ámbito laboral podríamos mencionar los dos siguientes:
- Política orientada al pleno empleo (art. 40.1 CE).
- Mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo (art. 41 CE).
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