40.- Estatuto de los trabajadores
CONCEPTO.
De acuerdo con la Constitución se redactó el Estatuto del Trabajador (LET), recogido en la Ley 8/1980, de 10 de marzo. Actualmente se ha regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y modificado por otros Decretos posteriores.
Podemos definir la LET como norma que regula las relaciones individuales de trabajo, así como los derechos de representación y reunión de los trabajadores en la empresa, todo lo relacionado con la negociación y los convenios colectivos y las infracciones laborales.
La LET consta de cuatro títulos, once capítulos, noventa y siete artículos y una serie de disposiciones transitorias, adicionales y finales.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Será de aplicación la LET a:
- Trabajadores: A los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
- PERSONAL.- No puede delegarse en otra persona distinta a la indicada en el Contrato de trabajo.
- VOLUNTARIO.- El trabajador es libre para iniciar y finalizar la relación laboral.
- REMUNERADO.- A cambio de la retribución del empresario.
- REALIZADO POR CUENTA AJENA.- El trabajador no recibe el fruto de su trabajo ni asume el riesgo de la actividad empresarial.
- SUBORDINADO A LAS ÓRDENES Y DIRECTRICES DEL EMPRESARIO.- El empresario organiza el trabajo y el trabajador acata sus instrucciones.
- Empresarios: Personas físicas o jurídicas o comunidad de bienes reciban los servicios de trabajadores, o personas contratadas por ETT.
EXCLUSIONES (ART. 1.3 LET)
La LET excluye de su ámbito las siguientes relaciones laborales:
- Funcionarios públicos
- Prestaciones personales obligatorias
- Consejeros (miembros de órganos de administración).
- Trabajos de amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Trabajos familiares
- Representantes, comisionistas.
- Servicio de transporte (taxistas)
RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL (ART. 2)
- Personal de alta dirección
- Servicio del hogar familiar
- Penados en instituciones penitenciarias.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos
- Representantes de comercio.
- Minusválidos en centros especiales de empleo.
- Estibadores en puertos y otras declaradas especiales
Cada una está regulada por decretos específicos para cada una de ellas.
DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS (ARTS. 4-5 LET.)
Derechos laborales:
- Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
- Libre sindicación.
- Negociación colectiva.
- Adopción de medidas de conflicto colectivo.
- Huelga
- Reunión.
- Participación en la empresa
Derechos en la relación de trabajo:
• La ocupación efectiva.
• La promoción y formación profesional.
• A no ser discriminados.
• A su integridad física. Política de Seg. E higiene.
• Respeto a su intimidad, protección a ofensas.
• A recibir puntualmente el salario.
• Ejercicio individual de acciones de su contrato.
• Otros derivados de su contrato de trabajo.
Deberes laborales básicos:
• Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo con buena fe y diligencia.
• Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
• Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función.
• No concurrir con la actividad de la empresa. ( Competencia desleal).
• Contribuir con la mejora de la productividad.
• Cuantos se deriven de los contratos de trabajo.
FACULTADES DEL EMPRESARIO
- Poder de Dirección (art. 20 LET)
- Deber del trabajador de trabajar con buena fé y diligencia.
- Poder para establecer medidas de vigilancia y control del trabajador guardando la debida consideración a la dignidad humana.
- Poder para comprobar el estado de accidente o enfermedad del trabajador en caso de falta.
- Poder disciplinario (art. 58 y 60.2 LET)
- Poder para poder sancionar al trabajador. El trabajador podrá exigir la revisión a la jurisdicción laboral.
- Graduación: Faltas leves, graves y muy graves.
- Se deben comunicar por escrito al trabajador las graves o muy graves.
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