40.- Estatuto de los trabajadores

CONCEPTO.

De acuerdo con la Constitución se redactó el Estatuto del Trabajador (LET), recogido en la Ley 8/1980, de 10 de marzo. Actualmente se ha regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y modificado por otros Decretos posteriores.

Podemos definir la LET como norma que regula las relaciones individuales de trabajo, así como los derechos de representación y reunión de los trabajadores en la empresa, todo lo relacionado con la negociación y los convenios colectivos y las infracciones laborales.

La LET consta de cuatro títulos, once capítulos, noventa y siete artículos y una serie de disposiciones transitorias, adicionales y finales.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Será de aplicación la LET a:
  • Trabajadores: A los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
    • PERSONAL.- No puede delegarse en otra persona distinta a la indicada en el Contrato de trabajo.
    • VOLUNTARIO.- El trabajador es libre para iniciar y finalizar la relación laboral.
    • REMUNERADO.- A cambio de la retribución del empresario. 
    • REALIZADO POR CUENTA AJENA.- El trabajador no recibe el fruto de su trabajo ni asume el riesgo de la actividad empresarial.
    • SUBORDINADO A LAS ÓRDENES Y DIRECTRICES DEL EMPRESARIO.- El empresario organiza el trabajo y el trabajador acata sus instrucciones.
  • Empresarios: Personas físicas o jurídicas o comunidad de bienes reciban los servicios de trabajadores, o personas contratadas por ETT.
La relación entre empresario y trabajador se suele dar en el centro de trabajo que debe estar dado de alta ante la autoridad laboral. 

EXCLUSIONES (ART. 1.3 LET)

La LET excluye de su ámbito las siguientes relaciones laborales:
  • Funcionarios públicos
  • Prestaciones personales obligatorias
  • Consejeros (miembros de órganos de administración).
  • Trabajos de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Trabajos familiares
  • Representantes, comisionistas.
  • Servicio de transporte (taxistas) 

RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL (ART. 2)

  • Personal de alta dirección
  • Servicio del hogar familiar
  • Penados en instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos
  • Representantes de comercio.
  • Minusválidos en centros especiales de empleo.
  • Estibadores en puertos y otras declaradas especiales

Cada una está regulada por decretos específicos para cada una de ellas.

DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS (ARTS. 4-5 LET.)

Derechos laborales: 

  • Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
  • Libre sindicación.
  • Negociación colectiva.
  • Adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • Huelga
  • Reunión.
  • Participación en la empresa 

Derechos en la relación de trabajo:

La ocupación efectiva.
La promoción y formación profesional.
A no ser discriminados.
A su integridad física. Política de Seg. E higiene.
Respeto a su intimidad, protección a ofensas.
A recibir puntualmente el salario.
Ejercicio individual de acciones de su contrato.
Otros derivados de su contrato de trabajo. 

Deberes laborales básicos: 

Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo con buena fe y diligencia.
Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función.
No concurrir con la actividad de la empresa. ( Competencia desleal).
Contribuir con la mejora de la productividad.
Cuantos se deriven de los contratos de trabajo.

FACULTADES DEL EMPRESARIO

  • Poder de Dirección (art. 20 LET)
    • Deber del trabajador de trabajar con buena fé y diligencia.
    • Poder para establecer medidas de vigilancia y control del trabajador guardando la debida consideración a la dignidad humana.
    • Poder para comprobar el estado de accidente o enfermedad del trabajador en caso de falta.
  • Poder disciplinario (art. 58 y 60.2 LET)
    • Poder para poder sancionar al trabajador. El trabajador podrá exigir la revisión a la jurisdicción laboral.
    • Graduación: Faltas leves, graves y muy graves.
    • Se deben comunicar por escrito al trabajador las graves o muy graves.


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